Guía Rápida sobre la Ley y el Reglamento de Voluntariado
Con la publicación del Decreto 94/2026, de 19 de junio, del Consell, la Ley 4/2025 de voluntariado de la Comunitat Valenciana deja de ser un marco normativo pendiente de aplicación y pasa a tener un procedimiento concreto detrás. Para las entidades, esto se traduce en una obligación con fecha límite: elaborar y visar su Plan de Voluntariado antes del 26 de junio de 2027.
No es un trámite menor. El visado del Plan de Voluntariado será, a partir de ahora, condición necesaria para acceder a subvenciones y para firmar convenios con las administraciones públicas. Una entidad sin plan visado no queda excluida del sistema de voluntariado, pero sí queda fuera de buena parte de sus vías de financiación.
Qué cambia realmente para una entidad
La Ley 4/2025 ya establecía la obligación de contar con un Plan de Voluntariado. Lo que aporta el reglamento es el procedimiento: dónde presentarlo, con qué modelo, y qué papel juega el Registro de Entidades de Voluntariado en todo esto. Conviene distinguir dos trámites que a menudo se confunden:
- El registro y, en su caso, la adaptación de estatutos, que solo afecta a entidades cuyos estatutos actuales contradigan la nueva ley. La mayoría de entidades ya inscritas no necesita hacer nada en este punto.
- El visado del Plan de Voluntariado, que sí es obligatorio para todas las entidades, con independencia de su situación registral.
Esta distinción importa porque genera confusión: hay entidades que, al verse ya inscritas en el registro, dan por hecho que están al día con la ley. El registro y el visado del plan son dos procedimientos distintos, y el segundo no depende del primero.
Dónde se gestiona
El trámite del visado se presenta en la sede electrónica de la GVA. Antes de iniciarlo, es recomendable partir de la plantilla y documentación de referencia del Portal del Voluntariado, de la Dirección General de Inclusión Social, que ayuda a estructurar el plan según lo que la administración va a evaluar. Para dudas específicas sobre el procedimiento, la propia sede electrónica dispone de un formulario de contacto funcional.
Nota aclaratoria: Aunque en la página inicial del trámite la opción de acceso mediante certificado digital aparece deshabilitada, las entidades pueden identificarse con este sistema. Para hacerlo, deben seleccionar primero la opción «Cl@ve». En la pantalla siguiente, el sistema permite elegir el acceso mediante certificado digital.
Un año de plazo
El plazo, aunque parezca amplio, incluye la redacción del plan, su revisión interna y el tiempo de tramitación administrativa del visado. Las entidades que dejen este trámite para los últimos meses corren el riesgo de encontrarse con plazos de resolución que no les permitan tener el visado en vigor cuando lo necesiten para una convocatoria de subvenciones.
Desde la PVCV vamos a seguir informando de las novedades que surjan en la aplicación práctica del reglamento, y hemos preparado una guía rápida con el paso a paso y todos los enlaces necesarios para que la tengáis a mano en el momento de tramitar.



