Todo lo que una ONG necesita saber sobre el IA Act

La Ley de Inteligencia Artificial de la UE o AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) es la primera ley del mundo que regula el uso de la inteligencia artificial. La aprobó la Unión Europea y se habla mucho de su impacto en empresas tecnológicas, pero afecta también a entidades sociales, y de más formas de las que parece a primera vista.

La ley no trata toda la IA por igual. Clasifica los usos según su riesgo: cuanto más puede afectar una IA a los derechos o al bienestar de una persona, más exigencias impone. Una entidad puede tener obligaciones muy distintas según use la IA para redactar una newsletter o para decidir a quién se concede una ayuda.

Cómo afecta a las ONG y a las entidades del tercer sector

Conviene revisar los cuatro bloques siguientes y preguntarse en cuáles se reconoce tu entidad.

  • Comunicación: Este es el bloque que más entidades van a notar, porque cubre el uso más habitual: chatbots en la web, textos redactados con ayuda de IA, imágenes o vídeos generados o retocados. La regla es sencilla: si una IA habla con una persona o genera contenido, hay que decirlo con claridad. No hace falta pedir permiso ni dejar de usarla, solo ser transparente. Y hay una excepción importante: si un texto se genera con ayuda de IA pero una persona lo revisa y la entidad asume la responsabilidad de publicarlo, no es obligatorio etiquetarlo. Esto cubre buena parte del trabajo de comunicación habitual, siempre que exista esa revisión antes de publicar.
  • Gestión de personas: cuidado con las decisiones automatizadas. Este es el bloque que más se pasa por alto, y es el que puede tener consecuencias más serias. Si tu entidad usa IA para tomar o apoyar decisiones sobre personas, puede entrar en la categoría de «alto riesgo», con exigencias mucho mayores: evaluación de impacto, supervisión humana garantizada, documentación técnica y registro del sistema. Esto aplica, por ejemplo, si se usa IA para priorizar o filtrar solicitudes de ayudas, prestaciones o servicios a personas beneficiarias, para seleccionar personal o personas voluntarias cribando currículums o puntuando candidaturas, o para evaluar el desempeño de trabajadores o voluntarios.

  • Alfabetización en IA: Desde febrero de 2025 existe una obligación, ya aplicable, poco conocida y fácil de olvidar: cualquier organización que use sistemas de IA debe garantizar que las personas que los manejan entienden, a un nivel razonable, cómo funcionan y qué riesgos tienen. No exige un curso formal ni una certificación, pero sí un mínimo de criterio interno: que quien usa ChatGPT, Canva IA o un chatbot en la entidad sepa qué está haciendo la herramienta y qué límites tiene.

  • Usos directamente prohibidos. Hay algunos usos de IA que la ley no regula, sino que prohíbe sin excepción. Los más relevantes para el tercer sector son el reconocimiento de emociones en el entorno laboral o educativo, la categorización biométrica para inferir datos sensibles como origen étnico, religión u orientación sexual, y los sistemas de puntuación social que evalúen a las personas por su comportamiento. Es poco probable que una entidad social use este tipo de sistemas, pero conviene saber que existen para descartarlos con seguridad, no por desconocimiento.

Qué necesitas tener en cuenta si usas la IA en tu entidad

Dentro del bloque de comunicación, que es el que más entidades van a vivir en el día a día, hay dos puntos que suelen generar dudas y merecen explicarse con calma.

  • Las herramientas de terceros no te eximen de la responsabilidad. El AI Act distingue entre quien desarrolla un sistema de IA (la empresa que crea un editor de imagen o un generador de voz) y quien lo usa (tu entidad, al generar un cartel de campaña, por ejemplo). La obligación de avisar no recae solo en quien crea la herramienta, recae también en quien la usa.
  • No todos los plazos son el mismo día. El artículo 50 tiene, en realidad, dos exigencias distintas. Avisar de forma visible a la persona usuaria (que un chatbot lo indique, que una imagen muestre que es generada por IA) es obligatorio desde el 2 de agosto de 2026, y no requiere ninguna tecnología especial. Pero además existe un marcado técnico, unos metadatos incrustados en el propio archivo que un sistema automático pueda detectar, no solo una persona a simple vista. Para este marcado técnico, si el sistema de IA generativa ya estaba en uso antes de agosto de 2026, hay un margen adicional hasta el 2 de diciembre de 2026.

También conviene tener presentes dos novedades recientes. En julio de 2026 se aprobó el llamado «Ómnibus digital de IA», que aplaza hasta diciembre de 2027 las exigencias más duras del bloque de alto riesgo. No es una moratoria general: la transparencia en comunicación y las prohibiciones mantienen su calendario. Y el 20 de julio de 2026 la Comisión Europea adoptó ya la versión final de las directrices que aclaran cómo aplicar el artículo 50, con ejemplos prácticos para cada situación. Aunque no son vinculantes por sí mismas, son la referencia que van a seguir las autoridades nacionales de vigilancia a la hora de comprobar el cumplimiento.

Checklist rápida

  • ☐ Chatbots o asistentes virtuales: aviso visible de que es una IA.
  • ☐ Textos generados con IA: definir por escrito quién los revisa antes de publicarlos.
  • ☐ Imágenes y vídeos generados o alterados con IA: indicación visible (marca de agua, texto al pie).
  • ☐ Herramientas de terceros: comprobar si ya etiquetan su resultado automáticamente o si esa responsabilidad recae en tu entidad.
  • ☐ Revisar si tu entidad usa IA para decidir sobre beneficiarios, personal o voluntariado, y consultarlo con detalle si es el caso.
  • ☐ Descartar el uso de reconocimiento de emociones o biometría sensible.
  • ☐ Comprobar que el personal que usa herramientas de IA entiende, a nivel básico, cómo funcionan.

Para saber más

La información oficial y actualizada del Reglamento europeo de IA está disponible en: artificialintelligenceact.eu/es

Si tu entidad tiene dudas sobre cómo se aplica cualquiera de estos bloques a su caso concreto, puede escribir a consultas.cdv@platavoluntariado.org.


Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Si tu entidad usa o planea usar IA en procesos que afecten a personas beneficiarias, personal o voluntariado, recomendamos consultarlo con asesoría legal especializada.